El Decreto Legislativo 101-96, Ley Forestal, define entre sus objetivos: “Apoyar promover e incentivar la inversión pública y privada en actividades forestales para que se incremente la producción, comercialización, diversificación, industrialización y conservación de los recursos forestales”.
De allí, nace la necesidad de orientar al sector forestal adecuadamente acerca de los mecanismos y requisitos que se deben cumplir para la exportación de productos forestales.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE COMO EXPORTADOR DE PRODUCTOS FORESTALES
- POSEER CÓDIGO DE EXPORTADOR PROPORCIONADO POR LA VENTANILLA ÚNICA PARA LAS EXPORTACIONES, PARA LO QUE SE NECESITAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
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- Patente de Comercio de la empresa o sociedad.
- Constancia de inscripción en el Registro Tributario.
- Fotocopia de cédula o pasaporte del representante legal.
- Facturas impresas de la empresa o sociedad (en blanco).
2. INSCRIBIRSE COMO EXPORTADOR DE PRODUCTOS FORESTALES ANTE EL REGISTRO NACIONAL FORESTAL DE INAB:
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- Solicitar un formulario de inscripción en cualquier Región o Subregión del INAB.
- Llenar el formulario completamente y autenticar en él, la firma del propietario o representante legal de la empresa.
- Adjuntar al formulario los documentos siguientes: Fotocopia autenticada de la personería jurídica según sea el caso (Patente de Comercio y/o Sociedad, Certificación o Acuerdo Gubernativo) y fotocopia del carné del Nit.
- Presentar estos documentos en las Regiones, Subregiones o en el Registro Nacional Forestal del INAB.
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REQUISITOS PARA EXPORTAR PRODUCTOS FORESTALES
1) El delegado de INAB ante la Ventanilla Única, proporciona un formulario que debe llenarse con la información siguiente:
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- Datos del exportador (nombre o razón social, número de registro ante el INAB, lugar para recibir notificaciones, firma y sello)
- Datos del producto a exportar (especie, volumen en pies tablares y metros cúbicos).
- Datos del destino (país, aduana, dirección).
2) Factura de venta, documento necesario para conocer el volumen, especie y tipo de producto que fue objeto de comercio y que servirá para garantizar que lo exportado corresponda a lo solicitado.
3) Listado de productos a exportar que deberá contener:
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- Dimensiones del producto por especie (Ancho, largo, grosor).
- Volumen del producto.
- Clasificación de la calidad de la madera por especie.
4) Documentos que amparan el origen lícito de los productos a exportar. Estos documentos no deben exceder de seis meses de haber sido autorizados para su uso, pero si excediera de este período, deberá demostrarse en patio que el producto pertenece a la documentación presentada, justificando su permanencia en almacén (lo que requiere inspección por el personal del INAB).
5) Cancelar Q.30.00 en la delegación en efectivo por cada exportación.
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PROHIBICIONES
Está prohibida la exportación de madera en troza rolliza o labrada y de madera aserrada de dimensiones mayores de once centímetros de espesor, sin importar su largo y ancho, excepto:
- Postes, pilotes, durmientes y bloques impregnados a presión.
- Productos de plantaciones voluntarias registradas en INAB.
- Partes de muebles y piezas de madera con valor agregado.
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SANCIONES
1) Quien exporte madera de especies protegidas o de dimensiones prohibidas, que no provenga de plantaciones voluntarias, será sancionado con prisión de tres a seis años y multa equivalente al valor de la madera de exportación (Art. 100, Decreto No. 101-96, Ley Forestal).
2) Quién exporte productos forestales con documentación adulterada será sancionado de la manera siguiente:
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- a) De uno a cinco metros cúbicos con multa equivalente al 25 % del valor extraído (Art. 94, Decreto No. 101-96, Ley Forestal).
- b) De más de cinco metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años y multa equivalente al 50 % del valor extraído (Art. 94, Decreto No. 101-96, Ley Forestal).
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Para mayor información puede comunicarse a:
Delegado de INAB en VUPE
14 calle 14-30 zona 13, Guatemala
Tels. 2422-3545 fax 2422-3400
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REGISTRO FORESTAL NACIONAL
7avenida 6-80 zona 13, Guatemala
Tel fax: 2321-4510
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